Resumen | |
[L] | Real Decreto 1202/2006, de 20 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo.(publicado en Actualidad Diaria 858 el 23 de octubre de 2006) |
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La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dedica su título II, capítulo III, a los derechos de las funcionarias públicas que sean víctimas de violencia de género. Estos derechos se refieren a tres ámbitos concretos: reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica y situación de excedencia voluntaria.En lo que se refiere a la movilidad geográfica, la disposición adicional novena de la propia Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, ha modificado la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, permitiendo que las funcionarias civiles víctimas de violencia de género pudieran solicitar el cambio de puesto de trabajo. Posteriormente, el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, que ha modificado el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, estableció el procedimiento para hacer valer el derecho de cambio de puesto de trabajo. La importancia de estas medidas para la protección integral contra la violencia de género aconseja que los cambios experimentados en el ámbito de la Administración General del Estado sean recogidos en el Reglamento de destinos del personal militar profesional, de manera que las militares que sean objeto de violencia de género puedan acogerse a similares medidas de protección que las funcionarias civiles. | |
Información relacionada | |
[L] Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. | |
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